ARTÍCULO 5: Las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que
se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando
cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando
su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.