Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de
comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros
con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su
caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como
para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información
a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros
que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las
autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la
documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se
trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio,
establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de
llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su
contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores
públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las
operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria
por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y
cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado
por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones
fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la
expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o
avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para
solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o
posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente
o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido
destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de
este Código.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los
contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de
sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las
disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación
física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte
.
VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de
los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la
denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la
acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que
practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades
conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el
primer acto que se notifique al contribuyente.