Artículo 41 A. Las autoridades fiscales podrán
solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,
informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la
información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del
ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación
correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses
siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las
personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación,
cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere
este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.