Artículo 4. Son créditos fiscales los que tenga
derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de
contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que
deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las
leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta
ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que
remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su
cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter
general establezca dicho órgano.