Artículo 38. Los actos administrativos que se
deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en
documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán
transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se
ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos
suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones
administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma
electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor
que la firma autógrafa.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica
avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración
Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo
Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este
ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que consten en
documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para
emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en
caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y
amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente
en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada
amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se
encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que
las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor
probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que
contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y
amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será
verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave
pública del autor.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los
medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del
documento señalado en el párrafo anterior.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen
la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la
responsabilidad.