Artículo 3.
Son
aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de
financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de
ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo
21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son
accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas
impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no
sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación
e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento
de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa,
cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables.
Son productos las contraprestaciones por los
servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como
por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.