Artículo 29. Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se
realicen (Recibos de artistas R.G. 3.14.4.RMF)
(Fondos para el retiro R.G. 2.4.27RMF) (Excepción R.G. 2.4.5, 2.4.25.RMF), dichos comprobantes deberán reunir
los requisitos (R.G. 2.24.8, 2.24.20, 2.24.33,
2.24.39.RMF) que señala el artículo 29-Ade este
Código (R.G. 2.4.1, 2.4.28.RMF). Las personas que
adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
(R.G. 2.4.3, 2.4.6, 2.4.16RMF) (Autofacturación
R.G. 2.5.1 a 2.5.4., 3.14.6RMF) (Excepciones
2.5.1RMF)
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior
deberán ser impresos en los establecimientos que autorice
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá
cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos (R.G. 2.4.11RMF), así como verificar que el comprobante
contiene los datos previstos en el artículo 29-Ade
este Código (Jurisprudencia, Circular G-176/2006).
Los contribuyentes con local fijo están obligados a
registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en
general así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto
en este Código y en su Reglamento (Arts. 29-A,
37RCFF). Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite
comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos
comprobantes (R.G. 3.29.6.RMF) además de los
señalados en este párrafo.
El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa
si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o
en parcialidades (R.G. 2.24.20RMF). Cuando la
contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al
efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando
así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los
impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la
contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar,
además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades
y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el
monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad,
desglosados por tasas de impuesto.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en
parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una
de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las
fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el
importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el
pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto
cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se
hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
Las personas físicas y morales que cuenten con un
certificado de firma electrónica avanzada (R.G
2.1.11.RMCE) (R.G 2.22.1.RMF) vigente y lleven su
contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las
operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos
documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por
el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o
moral que expida los comprobantes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el
párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes (Otros
requisitos R.G 2.22.6RMF):
I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el
certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más
sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los
comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá
acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas
físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación
aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un
certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos
o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por
cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria
establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso
del sello digital.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá
efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica
avanzada de la persona solicitante.
La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá
realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos
proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio
de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen
en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la
tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes.
II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que
expidan los datos (R.G 2.22.11RMF) establecidos en
las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en
general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la
operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la
contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir
los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del
Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las
fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.
III. Asignar un número de folio correspondiente a cada
comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:
a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de
folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio
de Administración Tributaria.
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al
Servicio de Administración Tributaria.
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de
Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información
correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con
los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se
proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general
que al efecto emita dicho órgano (R.G 2.22.7RMF).
IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el
comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de
Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir
los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales (R.G 2.22.8RMF).
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su
contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su
contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes
fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y
registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria (En medios magnéticos R.G 2.22.9RMF).
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y
registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del
contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este
Código.
V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales
establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en
parcialidades.
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de
informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes
fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo
los que determine el Servicio de Administración Tributaria (R.G
2.22.12RMF).
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con
base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes
consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar
en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el
número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al
emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado
en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado.
Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el
acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título
alguna obligación.