Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el
artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece,
deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los
expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la
persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del
servicio que amparen.
VI.- Valor unitario consignado en número e importe total
consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los
términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa
de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la
aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de
ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se
trate de aquél que deba ser marcado.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de
dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al
efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que
al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada
comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará
sin efectos para las deducciones o acreditamientos
previstos en las Leyes fiscales.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público
en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes
simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos
contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con
el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los
requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.