ARTÍCULO 21: Cuando no se cubran las
contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por
las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse
recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago
oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las
contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se
refiere éste párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año
para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la
contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada
uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que
mediante Ley fije anualmente el Congreso de
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los
casos a que se refiere el artículo 67de este Código, supuestos en los cuales
los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de la
autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos
omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal,
excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo
séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a
disposiciones fiscales.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo
de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el
límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los
recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que
transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo
se efectúe.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean
inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar al
pago y procederá a exigir el remanente.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea
presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque
y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá
independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para
tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de
un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización
del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes,
que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente
imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que
se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados,
la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización
mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso
procediere.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en
forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que
establece el artículo 66de este Código, por la parte diferida.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán
de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito
fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere este artículo. No causarán recargos las multas
no fiscales.
Las autoridades fiscales podrán condonar total o
parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de
contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha
condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de
reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un
tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto
el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a
los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o
parcialmente los recargos correspondientes.