ARTÍCULO 19: En
ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La
representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario público.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las
autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de
representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la
constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá
acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas
autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá
simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas
físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de
carácter general.
La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre
debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo,
acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente,
así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general
establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del
contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el
solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que
se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a
las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se
presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a
la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por
escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así
autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas
con estos propósitos.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la
representación le fué otorgada a más tardar en la
fecha en que se presenta la promoción.
Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas
que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el
artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica
avanzada del fedatario público.
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos
digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital
correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.