Artículo 18. Toda promoción dirigida a las
autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que
contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo
del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos
que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho
órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes
requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio
fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de
fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho
registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito
de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con
el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la
dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales
previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse
en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté
legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente
no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las
promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio
de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción
deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del
formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio
para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente
con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos
a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción
deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere
el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las
escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada,
cuando se acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los
párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que en un plazo de 10 días
cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho
plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no
haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán
especificar en el requerimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las
declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de
contribuyentes a que se refiere el artículo 31de este Código.