ARTÍCULO 18 A: Las promociones que se presenten
ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de
autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36-Bis de
este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a
los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del
contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19de este
Código.
II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal
de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en
el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta
planteada.
III. Describir las actividades a las que se dedica el
interesado.
IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto
de la promoción.
V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados
con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten
tales hechos o circunstancias.
VI. Describir las razones de negocio que motivan la
operación planteada.
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que
versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u
otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al
ejercicio de las facultades de comprobación por parte de
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se
refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo
así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este
artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo de este
Código