Artículo 143. Las garantías constituidas para
asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del
artículo 141 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero en institución
nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se
ordenará su aplicación por
Tratándose de fianza a favor de
a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la
afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito
garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designará, en cada una
de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el
domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se
produzcan dentro de los quince días siguientes al en que ocurran. La citada
información se proporcionará a
b) Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que
surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a
la autoridad competente de
En el caso de que las instituciones de fianzas
interpongan medios de defensa en contra del requerimiento de pago y no obtengan
resolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas
por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la
fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por
concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos
que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo
mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las
aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo
de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del
periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante
Ley fije anualmente el Congreso de