Artículo 139. Las notificaciones por estrados se
harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda
notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que
efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo
plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades
fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.
En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día
siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.