Artículo 136. Las notificaciones se podrán
hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes
debe notificarse se presentan en las mismas.
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último
domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de
contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el
domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna
instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las
actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.
Toda notificación personal, realizada con quien deba
entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio
respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En los casos de sociedades en liquidación, cuando se
hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que
deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera
de ellos.