Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus
efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá
proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por
terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe,
recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de
notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante
legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en
forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si
ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de
acuerdo con el párrafo anterior.