Artículo 133. La resolución que ponga fin al
recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto
o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que
se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo
sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a
favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la
resolución correspondiente declarará la
nulidad lisa y llana.