Artículo 12. En los plazos fijados en días no se
contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo (a partir del 2007); el 1o. y 5 de mayo; el 16 de
septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se
trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones,
exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son
vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se
señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin
especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo
concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició
y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de
calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por
año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el
término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el
último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se
vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de
labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente
día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se
autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se
prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último
día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las
instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días
inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no
alterará el cálculo de plazos.