Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses
a tres años de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el
registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la
fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de
inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos,
informes o avisos a que se encuentra obligado.
III. Use intencionalmente más de una clave del registro
federal de contribuyentes.
IV. Derogada.
V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin
presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de
contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien
después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste
se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas
morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar
contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en
que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
No se formulará querella si, quien encontrándose en los
supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad
fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o
cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del
cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva
otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro
federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.