Artículo 102. Comete el delito de contrabando
quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o
cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea
necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida
También comete delito de contrabando quien interne
mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en
cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos
fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las
autoridades o por las personas autorizadas para ello.
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo
92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $100,000.00 o del diez
por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se
formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del
cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la
misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio
en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos
generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza
y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías
hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere
la fracción II del artículo 92de este Código, si quien encontrándose en los
supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del
artículo 103de este Código, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio
exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y
actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o
del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o
el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión
notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las
disposiciones fiscales y de comercio exterior.