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Se impondrá sanción de tres meses a
seis años de prisión, al que dolosamente:
I.- Altere o destruya los aparatos de control,
sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el
propósito para el que fueron colocados.
II.- Altere o destruya las máquinas registradoras
de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder
marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar
autorizado para ello.
III.- Reproduzca o imprima los comprobantes
impresos a que se refiere el artículo 29 de este
Código, sin estar autorizado por