Artículo Segundo. En relación con las reformas,
adiciones y derogaciones, a que se refiere este Decreto se estará a lo
siguiente:
I.
Por los aprovechamientos a que se refieren los artículos 16-A y 16-B de
II. Los titulares de las concesiones y
autorizaciones para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
las mercancías de comercio exterior, podrán cumplir con la obligación de contar
con las cámaras de circuito cerrado de video para el control, seguridad y
vigilancia de las mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 15
de
III. Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 100-A, fracción III de esta Ley, las
empresas que con anterioridad al 1o. de enero de 2003 no hubieran dictaminado
sus estados financieros para efectos fiscales, podrán tener por cumplido el
requisito previsto en dicha disposición legal, si hubieran presentado el aviso
para dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2002, conforme a lo
previsto en el artículo 32-A del Código Fiscal de
IV. Los agentes
aduanales que con anterioridad al 1o. de enero del 2003, hubieran constituido
sociedades en los términos de la fracción II del artículo 163 de
V. El apoderado o
representante de agente aduanal que contara con este nombramiento con
anterioridad al 1o. de enero de 2001, podrá ser mandatario de agente aduanal,
conservando sus derechos, sin que le sea aplicable lo establecido en la
fracción VI, segundo párrafo, del artículo 160 de esta Ley.
VI. Respecto del
fideicomiso público para el Programa de Mejoramiento de los Medios de
informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, establecido en los
artículos 16-A y 16-B de esta Ley,