6.3. Para los efectos de la regla 6.2. de la
presente Resolución, la determinación del impuesto general de importación a
pagar deberá efectuarse sumando el correspondiente a cada una de las mercancías
no originarias que se hayan importado bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles, con el objeto de ser utilizadas en la fabricación de
productos originarios de México. Dicho impuesto se calculará considerando el
valor de las mercancías no originaras determinado en moneda extranjera
aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código, vigente
en la fecha que se efectúe el pago o la determinación del impuesto, según sea
el caso, o el vigente en la fecha en que se hayan dado los supuestos a que se
refiere el artículo 56, fracción I de