Artículo 145. Para efectos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán importar temporalmente mercancías para ser retornadas en el mismo estado, siempre que su importación se realice mediante pedimento y, las mercancías se encuentren autorizadas en el programa correspondiente.