Artículo 140. Se autoriza la importación de los menajes de casa de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Acreditar la calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable;

II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y, la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y

III. Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso a la autoridad aduanera.