Artículo 140.
Se autoriza la importación de los menajes de casa de visitantes, visitantes
distinguidos, estudiantes e inmigrantes a que se refiere el inciso b) de la
fracción IV del artículo 106 de la Ley, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
I. Acreditar la calidad migratoria, conforme a la legislación
aplicable;
II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en
territorio nacional y, la descripción de los bienes que integren el menaje de
casa, y
III. Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la
mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso a la autoridad
aduanera.