Artículo 13.- El capitán de la embarcación que reciba en el extranjero carga o pasajeros para transportarlos al país, presentará a la autoridad aduanera los siguientes documentos:

I. Manifiesto para cada uno de los puertos mexicanos a que la carga venga destinada;

II. Lista, por cada puerto, de los pasajeros que conduzcan, expresando la cantidad y clase de bultos que constituyan el equipaje de cada uno, con excepción de los de mano;

III. Lista de la tripulación y declaración de sus mercancías, por cada puerto, y

lV. Relación por cada puerto, de los bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, en su caso.