5.2.8.            Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de la presente Resolución, las empresas que efectúen dichas operaciones, podrán tramitar en forma semanal o mensual un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual y un pedimento consolidado que ampare la importación temporal o introducción a depósito fiscal de las mercancías transferidas y recibidas de una misma empresa o persona, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha bajo el siguiente procedimiento:

1.        Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes de calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al sistema electrónico, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno o la importación temporal o introducción a depósito fiscal virtuales, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.

2.        Las facturas o las notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia, deberán contener además de lo señalado en las reglas 2.6.1. y 5.2.7., de la presente Resolución el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho, número de la factura o nota de remisión que se tramita en el sistema de los pedimentos consolidados y número de los pedimentos bajo los cuales se consolidan las mercancías.

3.        Se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal o introducción a depósito fiscal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución.

Los pedimentos a que se refiere la presente regla se podrán presentar en aduanas distintas.