3.2.20.          Para los efectos del artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley, tratándose de competencias o eventos de automovilismo deportivo, se estará a lo siguiente:

1.        Los interesados previa autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, podrán importar temporalmente el vehículo o vehículos que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate, por lo que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero.

2.        El interesado o su representante legal, deberá presentar con anticipación a la fecha de la competencia o evento ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías o bien enviar a través del servicio de mensajería, copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebrará(n) la(s) competencia(s) o evento(s), anexando el listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento, que incluya su descripción y cantidad, indicando las que serán distribuidas gratuitamente y las que serán consumidas en la competencia o evento, anexando carta de anuencia emitida por la Confederación Deportiva Mexicana.

            En el caso de que dentro del plazo señalado en la fracción III del artículo 106 de la Ley, el interesado pretenda participar en competencias o eventos adicionales a los señalados en la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitar una nueva autorización por cada competencia o evento subsecuente en el que desee participar, ante la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo y presentarla ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde tendrán lugar, conforme al párrafo anterior.

3.        Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar al pedimento de importación temporal respectivo los documentos que comprueben su cumplimiento.

4.         En el caso de que la mercancía o mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente regla se deterioren, se estará al procedimiento establecido en la regla 3.2.4., numeral 2 de la presente Resolución.