Se reformó la tabla del numeral 2 en las columnas de Nicaragua y Comunidad Europea regla en la 1ª Resol. DOF del 27 de junio de 2007.

2.7.5.            Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando la tasa global del 15 %, excepto en los siguientes casos:

1.        Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

73.65%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

80.60%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

108.38%

9901.00.14

Cigarros (con filtro).

363.13%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro).

363.13%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados.

302.41%

9901.00.17

Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artículos de talabartería, peletería artificial”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

56.17%

9901.00.18

Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

56.17%

 

2.        Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con el numeral anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.

49.50%

49.50%

49.50%

 

49.50%

 

49.50%

 

50.65%

52.64%

55.66%

58.01%

53.11%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

57.60%

58.24%

61.46%

72.32%

61.17%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado

84.00%

84.00%

84.00%

84.00%

84.00%

85.38%

84.64%

88.55%

98.08%

85.38%

Cigarros (con filtro).

283.87%

360.92%

360.92%

360.92%

360.92%

286.08%

360.92%

360.92%

363.13%

363.13%

Cigarros populares (sin filtro).

283.87%

 

360.92%

360.92%

360.92%

283.87%

286.08%

283.87%

360.92%

363.13%

363.13%

 

Puros y tabacos labrados.

248.45%

300.20%

300.20%

300.20%

248.45%

250.66%

248.45%

300.20%

302.41%

250.66%