2.6.24.          Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Segundo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2005, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere el primer párrafo y el Rubro A, numerales 1, 2 y 3 de la regla 2.6.23. de la presente Resolución, que se importen temporalmente a partir del 23 de agosto de 2005, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1.        Que se cumpla con los requisitos y el procedimiento previsto en la regla 2.6.23. de la presente Resolución.

2.        Para los efectos de lo dispuesto en el rubro B, numeral 2 de la regla 2.6.23. de la presente Resolución, el pedimento de importación definitiva deberá tramitarse ante cualquier aduana, por conducto de un agente aduanal cuya aduana de adscripción sea por la que se realice la importación definitiva de los vehículos.

            En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el agente aduanal deberá presentar el vehículo en la aduana a efectos de que se realice dicho reconocimiento.

            Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere esta regla en dicha aduana, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado, así como los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva conforme a la presente regla, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

3.        Para los efectos de lo dispuesto en el rubro B, numeral 4, inciso a) de la regla 2.6.23. de la presente Resolución, el impuesto general de importación deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en la que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

4.        Adicionalmente a los documentos previstos en el rubro B, numeral 6 de la regla 2.6.23. de la presente Resolución, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva la documentación que ampare la importación temporal del vehículo de que se trate a efectos de proceder a la cancelación de la importación temporal correspondiente.