Se adicionó la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.

2.4.14.          Para los efectos de los artículos 10 y 19 de la Ley, se podrá autorizar dentro de la circunscripción territorial de las Aduanas de tráfico marítimo, efectuar el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberá presentar solicitud mediante escrito libre ante la aduana correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de la embarcación o artefacto naval y proporcionar la siguiente información y documentación:

1.       Descripción de la embarcación o artefacto naval que se pretende introducir a territorio nacional y, en su caso, de la mercancía que transporte, así como la fracción arancelaria que les corresponda conforme a la TIGIE.

2.       Nombre y patente del agente aduanal o autorización del apoderado aduanal que realizará la operación.

3.       Indicar la logística y medio de transporte marítimo que, en su caso, el interesado pondrá a disposición de la autoridad aduanera para el traslado del personal aduanero al sitio en que se efectuará el despacho de la embarcación, o artefacto naval y/o de la mercancía transportada en ella.

4.       En su caso, el certificado de registro del buque que compruebe las dimensiones de la embarcación o artefacto naval a importar.

Una vez que la aduana correspondiente autorice la solicitud, el despacho de la embarcación o artefacto naval, y en su caso, de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, se realizará conforme a lo siguiente:

a)       El agente o apoderado aduanal que realice la importación de la embarcación o artefacto naval y/o de la mercancía que transporten en ella, deberá presentar los pedimentos que amparen la importación definitiva o temporal, según corresponda, de la embarcación o artefacto naval y/o de la mercancía, ante el módulo de selección automatizado.

b)       Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en el lugar en que se encuentre la embarcación o artefacto naval, de conformidad con lo establecido por la Ley.

c)       Si procede el desaduanamiento libre, se entregará el o los pedimentos correspondientes al agente o apoderado aduanal, teniéndose por concluido el despacho aduanero.