Artículo 139. Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta Ley, con los siguientes:

 

I.          Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.

 

II.         Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.